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Quién està obligado a presentar las solicitudes telemáticamente?

El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 14.2 de esta Ley establece que, a partir del 2 de octubre de 2016, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite administrativo, incluida la recepción de las notificaciones, al menos los siguientes sujetos:

- Las personas jurídicas.

- Las entidades sin personalidad jurídica.

- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Todo ello sin perjuicio de los supuestos en que resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.


Datos de contacto

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c/ de La Pau, 4
08757 Corbera de Llobregat
Tel: 936 500 211

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